A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hernando Tabares Tabares·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entreel Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde su produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales.
Luego de constatar que los dos juzgados tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte decidió respetar la elección efectuada por el accionante y dispuso que fuera el de la ciudad de Medellín el que lo tramite.
Se ordenó el envío del expediente al precitado operador jurídico para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este juzgado para que en lo sucesivo se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia y al otro juzgado en controversia se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser remitido a las autoridades judiciales encargadas de dirimirlo, según lo dispuesto por la Ley 270 de 1996 y de acuerdo con las reglas formuladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular las expuestas en la presente providencia y en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Medellin, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Hernando Tabares Tabares contra Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 4072, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Hernando Tabares Tabares, al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Medellin para que, de manera inmediata, tramite el amparo y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Medellin que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo senalado en la parte motiva de la presente providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia que, en adelante, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser remitido a las autoridades judiciales encargadas de dirimirlo segun lo dispuesto por la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas formuladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, en particular, aquellas expuestas en la presente providencia y en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.